Prevención de lavado

de activos

y financiamiento

del terrorismo

Qualia se encuentra firmemente comprometido a colaborar con las autoridades competentes en la prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Por ello, ha adoptado todos los recaudos necesarios con la intención de preservar al Sistema Asegurador de los usos fraudulentos de las organizaciones criminales

Preguntas frecuentes

Se denomina Lavado de Activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. Constituye un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, evasión tributaria, contrabando, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.), busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente. Para evitar llamar la atención de las autoridades sobre sus actividades reales (ej.: dinero obtenido a través del narcotráfico) los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas.

Se entiende por terrorismo las actividades de quien o quienes, a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, provea o recolecte fondos con la intención de que se utilicen o, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte, para ese destino. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, detrás de toda acción terrorista existe una red de financiamiento que le da sustento. El terrorismo puede financiarse tanto con bienes lícitos como ilícitos, en cuyo caso se encuentra íntimamente ligado al Lavado de Dinero. Por tal motivo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió varias Recomendaciones respecto a cómo los países deben proceder frente a este delito. Entre ellas, la Recomendación 5, señala que los países deben poder clasificar e identificar como crímenes tanto el financiamiento del terrorismo, como el financiamiento de los actos terroristas, de organizaciones terroristas y terroristas individuales. Agrega, además, que los países deben designar tales delitos como precedentes del Lavado de Activos. Cuando se habla de “delitos precedentes del Lavado de Activos”, se hace referencia a actividades ilegales que generan ingresos que luego se intentan insertar en el circuito legal, con apariencia de haber sido obtenidos lícitamente.

Son las Personas Físicas y Jurídicas señaladas en el artículo 20 de la Ley N° 27.739 y modificatorias. Los sectores determinados en dicho artículo son aquellos que los legisladores consideraron vulnerables para el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Las Compañías de Seguros se encuentran alcanzados por el Inc. 9 de la Ley Nro. 27.739 y sus obligaciones se encuentran identificadas en la Ley mencionada, en la Resolución UIF Nro. 126/2023 y demás legislación complementaria. Entre esas obligaciones se encuentran los siguientes puntos: (a) Recabar información de la identidad, domicilio y/o personería de nuestros clientes, requirentes o aportantes; (b) Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma. Se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada; (c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la Ley Nro. 25.246, entre otras...

La Unidad de Información Financiera (UIF) es un organismo autónomo y autárquico que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía y se encarga del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) (conf. artículo 303 del Código Penal) y la Financiación del Terrorismo (FT) (conf. artículo 213 quáter del Código Penal). La UIF se creó mediante la Ley N° 25.246 promulgada el 5 de mayo de 2000. Para mayor información consulta el siguiente sitio web: Unidad de Información Financiera

De acuerdo a la normativa vigente, las aseguradoras, en nuestro carácter de Sujetos Obligados, debemos cumplir, entre otras, con las siguientes exigencias: La designación de un Oficial de Cumplimiento quien será responsable de velar por la observancia de las políticas establecidas por la máxima autoridad de la empresa para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de LAFT y de la Normativa Aplicable por parte de la UIF; Elaborar y aplicar una política de identificación y conocimiento del cliente: esto es un pilar fundamental para un funcionamiento eficaz de las políticas de prevención del Lavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo; La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que, por haber sido consideradas sospechosas, hayan sido reportadas. Cualquier hecho u operación (tentada o realizada) respecto a la cual se verifique la presencia de una señal de alerta, o no resulte consistente con el Perfil del Cliente, será comunicado de inmediato al Oficial de Cumplimiento quién tendrá a cargo el reporte de la operación identificada como inusual y/o sospechosa; La implementación de herramientas tecnológicas para el registro y la consolidación de las operaciones que se realizan con los clientes, que permitan analizar o monitorear distintas variables para visualizar posibles operaciones sospechosas

La UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es el organismo competente encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo (Art. 6° Ley N° 27.739 y modificatorias). En consecuencia, debe “…emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control (art.14, inciso 10 Ley 27.739)”. En ese marco, se ha emitido la Resolución UIF N° 35/2023 (B.O. 28/02/2023) que establece que revisten tal carácter aquellas personas a quienes se les ha confiado una función pública, a los miembros de la familia y/o aquellas personas allegadas a una Personas Expuestas Políticamente (PEP). Asimismo, define las directivas, medidas, procedimientos y controles necesarios que los Sujetos Obligados debemos adoptar y aplicar respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) que se encuentran enumeradas en la mencionada Resolución. La Resolución UIF N° 35/2023 realiza una clasificación de las PEP, estableciendo una definición y enumeración por categoría (artículos 1° a 4°). Además, establece un plazo para la duración de la condición de PEP, la cual caduca, en la mayoría de los casos, una vez transcurridos dos años desde que la persona cesa en la función que lo convirtiera en PEP. Son los Sujetos Obligados quienes debemos realizar las tareas para determinar qué clientes y/o beneficiarios finales revisten la categoría de Personas Expuestas Políticamente. La mencionada Resolución establece que los Sujetos Obligados debemos solicitar la declaración jurada de PEP a nuestros clientes al momento de iniciar la relación contractual, y verificar su condición y la de los beneficiarios finales con un enfoque basado en riesgo (EBR), debiendo guardar en el legajo de cliente los documentos y constancias que acrediten dicha verificación, como así también las actualizaciones correspondientes.